La constitución de la provincia en los capítulos IX, X y XI, en los artículos 101 a 113 instituye el parlamento sanluiseño bajo la modalidad de un sistema bicameral integrado por una cámara de diputados y otra de senadores.
La cámara de senadores adopta un sistema de fórmula electoral de tipo mayoritario y de circunscripción uninominal, donde el que gana se lleva todo, un solo y único cargo, mientras el que pierde nada. La Provincia se divide en nueve departamentos y se elige solo un senador por cada departamento.
A diferencia la cámara de diputados adopta un sistema de tipo proporcional, vía sistema D´hont, establecido por la Ley Electoral de la Provincia de San Luis, más una barrera electoral mínima del 3% de los sufragios. Si bien conserva la división territorial de los nueve departamentos, los diputados no se eligen por distrito único, sino que se distribuyen 43 legisladores en nueve departamentos: diez el departamento Pueyrredón (Capital de la Provincia); diez el Departamento Pedernera; cuatro Ayacucho y Chacabuco; y tres para Dupuy, Pringles, Junín, Belgrano y San Martín. Dentro de cada departamento se aplica el sistema D´hont a los efectos de distribuir las bancas.
La bicameralidad en la provincia resulta ser algo relativamente novedoso, pues comenzó a aplicarse desde la última reforma constitucional en 1987. Previo a ello, a lo largo de toda la historia de San Luis, siempre fue unicameral. En ambas cámaras los legisladores duran 4 años en el ejercicio de su función y se renuevan por mitades cada 2 años.
Cabe aclarar que hasta 1987 no existía tampoco la figura del vicegobernador. A partir de esa reforma constitucional se la instituye asignándole la función de presidente de la Cámara de Senadores, sin voz, pero con voto en caso de empate. Es a su vez el presidente de la Asamblea Legislativa, reunión de las dos cámaras en conjunto. Éste se elige por simple pluralidad de sufragios, en fórmula conjunta con el gobernador en distrito único de todo el territorio provincial.
